SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue como víctima contra Alicia Moreira García, Reynaldo Anze Moreira y Graciela Ignacio Tancara -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, formalizó querella el 5 de febrero de 2014, debido a que respaldándose en documentación falsa -certificado de nacimiento y de autoridades originarias- lograron que a través de una sentencia se dispusiera que su persona debía otorgar una asistencia familiar a Reynaldo Anze Moreira -hoy tercero interesado-; en esa misma fecha, el Fiscal de Materia -Mario Rocha Castro- hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, presentando imputación formal el 16 de mayo de 2014, únicamente contra Graciela Ignacio Tancara y no contra Alicia Moreira García y Reynaldo Anze Moreira -terceros interesados-, debido a que no habían prestado su declaración informativa.

Posteriormente, realizada la declaración informativa de los nombrados, junto con el informe ampliatorio del investigador asignado al caso, correspondía que la Fiscal ahora demandada formalice imputación contra los mismos, transcurriendo desde el 5 de febrero de 2014 hasta la fecha -14 de octubre del mismo año- más de seis meses.

Ante el incumplimiento de plazos procesales, conforme previenen el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 8 de agosto de 2014, acudió ante el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Huari del departamento de Oruro -debido a que su similar de Challapata que ejercía control jurisdiccional se excusó-, quien mediante decreto de 13 de igual mes y año, dispuso que la autoridad Fiscal demandada al no haber emitido requerimiento contra dos denunciados debía observar los arts. 300 y 301 de la citada norma; siendo notificada la Fiscal con dicho decreto el 19 del indicado mes y año, no cumplió con el mismo. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2014, por nota acudió al Fiscal Departamental de Oruro, quien mediante proveído de 5 del mismo mes y año, refirió a la autoridad demandada que debe cumplir con los plazos procesales, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento, pero siendo notificada el 12 del mes y año señalados, tampoco hizo caso; al no existir otra vía, acudió a la acción de amparo constitucional.