SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

II.2.

II.2. Mediante decreto de 13 de agosto de 2014, el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Huari del departamento de Oruro, refirió que del cuaderno de control jurisdiccional se establece que el informe de inicio de investigaciones es de 5 de febrero de ese año, existiendo informe de ampliación de investigaciones y la imputación formal contra Graciela Ignacio Tancara, no existiendo requerimiento a favor o en contra de los otros coimputados; por lo que, conforme al principio de celeridad (art. 178.I del CPE), a efectos de evitar indefensión, inseguridad jurídica y establecer control jurisdiccional se recordó a la representación del Ministerio Público, observar los alcances de los arts. 300 y 301 del CPP, bajo su responsabilidad; siendo notificada con dicho decreto el 19 de agosto de igual año, no cumplió con el mismo (fs. 92 vta. y 93).