Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 17 a 18, señalando los siguientes argumentos: 1) Es cierto y evidente que el 10 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia de medidas cautelares contra Olga Gil Marconi; y, 2) La accionante no hizo uso de su derecho a recurrir; es decir, que no interpuso ningún recurso de apelación incidental contra la Resolución de medida cautelar, por lo que su autoridad no tiene conocimiento alguno sobre la apelación señalada en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte