SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución 09/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada por la accionante, con los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad procesal se impone a quienes imparten justicia, que deben despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo; ii) Respecto al codemandado Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se observa que la parte accionante no fundamentó concretamente su demandada, por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la misma; iii) En cuanto al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por informe de su Secretaria, dicha autoridad se encuentra con licencia, por tanto el cuaderno procesal no fue remitido al Juzgado de origen por encontrarse desconcentrado y no contar con caja chica para dicho gasto; y, iv) De la revisión del cuaderno procesal, se observa que no existen memoriales de la parte accionante por los cuales hubiesen solicitado la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, lo que denota negligencia de su parte, debiendo denegarse la tutela solicitada al comprobar que las autoridades ahora demandadas no incurrieron en demora o dilación; sin embargo, se ordenó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal remitir el cuaderno procesal a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, ante el juez titular en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte