SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

denegó

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución 09/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada por la accionante, con los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad procesal se impone a quienes imparten justicia, que deben despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo; ii) Respecto al codemandado Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se observa que la parte accionante no fundamentó concretamente su demandada, por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la misma; iii) En cuanto al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por informe de su Secretaria, dicha autoridad se encuentra con licencia, por tanto el cuaderno procesal no fue remitido al Juzgado de origen por encontrarse desconcentrado y no contar con caja chica para dicho gasto; y, iv) De la revisión del cuaderno procesal, se observa que no existen memoriales de la parte accionante por los cuales hubiesen solicitado la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, lo que denota negligencia de su parte, debiendo denegarse la tutela solicitada al comprobar que las autoridades ahora demandadas no incurrieron en demora o dilación; sin embargo, se ordenó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal remitir el cuaderno procesal a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, ante el juez titular en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación.