SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los términos de su demanda de la siguiente forma: a) La titularidad del control jurisdiccional del proceso fue del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, la imputación formal y las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal de Materia, fueron resueltas en suplencia legal por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien pese a no contar con el cuaderno de control jurisdiccional debido a que el Juez titular no lo remitió, por tratarse de un fin de semana y aún a las observaciones realizadas por la defensa, rechazó los incidentes por falta de control jurisdiccional interpuestos y determinó la detención preventiva de la ahora accionante; b) Al concluir la audiencia de medidas cautelares, la defensa interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución tanto de incidentes como de medidas cautelares conforme al art. 251 del CPP, ordenando el Juez ahora demandado la notificación a las partes y la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro del término legal, el 9 de septiembre de 2014; habiendo terminado su actuación como Juez suplente, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal codemandado, continuó reteniendo el cuaderno procesal en el Juzgado a su cargo, mientras que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad judicial titular para el control jurisdiccional del proceso, tampoco requirió la inmediata devolución del cuaderno procesal; c) Ambas autoridades omitieron su deber de dar estricto cumplimiento a sus funciones, incurriendo en lo previsto por los arts. 154 y 177 del Código Penal (CP), vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad, lo que incidió directamente en la afectación del derecho a la libertad y la dignidad de la accionante; y, d) La Resolución cautelar de 6 de septiembre de 2014, fue apelada el 8 del mismo mes y año; empero, no obstante de haberse concedido la apelación, se sorteó a la correspondiente Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia, para que sea resuelta.