SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0526/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los términos de su demanda de la siguiente forma: a) La titularidad del control jurisdiccional del proceso fue del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, la imputación formal y las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal de Materia, fueron resueltas en suplencia legal por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien pese a no contar con el cuaderno de control jurisdiccional debido a que el Juez titular no lo remitió, por tratarse de un fin de semana y aún a las observaciones realizadas por la defensa, rechazó los incidentes por falta de control jurisdiccional interpuestos y determinó la detención preventiva de la ahora accionante; b) Al concluir la audiencia de medidas cautelares, la defensa interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución tanto de incidentes como de medidas cautelares conforme al art. 251 del CPP, ordenando el Juez ahora demandado la notificación a las partes y la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro del término legal, el 9 de septiembre de 2014; habiendo terminado su actuación como Juez suplente, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal codemandado, continuó reteniendo el cuaderno procesal en el Juzgado a su cargo, mientras que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad judicial titular para el control jurisdiccional del proceso, tampoco requirió la inmediata devolución del cuaderno procesal; c) Ambas autoridades omitieron su deber de dar estricto cumplimiento a sus funciones, incurriendo en lo previsto por los arts. 154 y 177 del Código Penal (CP), vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad, lo que incidió directamente en la afectación del derecho a la libertad y la dignidad de la accionante; y, d) La Resolución cautelar de 6 de septiembre de 2014, fue apelada el 8 del mismo mes y año; empero, no obstante de haberse concedido la apelación, se sorteó a la correspondiente Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia, para que sea resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte