SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 419/14 de 8 de noviembre de 2014, cursante a fs. 32, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes verificó que estaría pendiente la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se estaría tramitando conforme el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El art. 325 del citado cuerpo legal, determina que en “audiencia conclusiva”, se puede pedir la resolución de excepción e incidentes pendientes, en el presente caso de autos se estableció que no se vulneró ninguna garantía constitucional, además que se dio respuesta a la solicitud planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR