SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad jurisdiccional demandada no se pronunció en relación al incidente de actividad procesal defectuosa presentado de su parte, pese a que reiteró varias veces su solicitud para que se resuelva dicho incidente.

De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el ahora accionante pretende que a través de la acción de libertad, la autoridad hoy demandada, resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto, alegando que ya se cumplió el plazo para dictar resolución dentro de dicho incidente; sin embargo, la presunta omisión o dilación de trámite denunciada, no se encuentra vinculada al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que existió indefensión absoluta; siendo que, ambos presupuestos deben ser concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar, las posibles lesiones al debido proceso; esto, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga la acción de libertad con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que el accionante, debió acudir ante la misma jurisdicción ordinaria, observando dichas irregularidades del debido proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal, y una vez agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para dicho efecto.