Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos citados en la presente acción de libertad, ya que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó incidente de actividad procesal defectuosa el 1 de abril de 2013, que fue puesto en conocimiento de la parte civil, que por memorial de 23 de abril del mismo año presentó respuesta y que luego en audiencia de consideración del incidente planteado el 29 de julio del mismo año solicitó tres días para responder, plazo que fue concedido sin tomar en cuenta que ya había una respuesta escrita, por lo que el incidente no fue resuelto a la fecha de presentación de esta acción tutelar, a pesar de haber reiterado dicha solicitud en cuatro oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR