SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2013, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-; el 29 de julio de 2013, se instaló la audiencia a efecto de resolver el incidente planteado, en la cual la parte civil (representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui), pidió cuarto intermedio de tres días para supuestamente responder al incidente planteado, solicitud a la que accedió la autoridad demandada.
Se señaló audiencia complementaria para el 2 de agosto de 2013, acto procesal que no se llevó a cabo, sin explicación alguna; de igual manera, mencionó que por memoriales de 18 de junio, 7 de agosto y 12 de diciembre, todos del 2013, y 8 de enero de 2014, reiteró su solicitud de que se resuelva el incidente planteado, sin que ello hubiese ocurrido, estando a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, vencido el plazo establecido para pronunciar una resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR