SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 15 a 16, señalaron lo siguiente: a) A través del AS 239/2014, se demarcó la competencia de ese Tribunal para la resolución de fondo, en el cual se extrajo como motivo de análisis la denuncia de vulneración al principio de congruencia en su modalidad de omisión de pronunciamiento, en el que supuestamente incurrió el Tribunal de apelación a momento de resolver las denuncias de error de tipo y quantum de la pena, sin fundamentación, con lo que dicho Tribunal hubiese transgredido el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); esa delimitación fue para verificar si existió o no pronunciamiento sobre esos aspectos; b) En el AS 439/2014, se comprobó que no era evidente la denuncia respecto a la supuesta incongruencia omisiva expuesta en la apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva; así, en la Resolución, se mencionó que dicho agravio fue analizado y resuelto por el Tribunal de apelación en el acápite “Tercer agravio”, en el que se expusieron las razones por las que se desestimó la denuncia de errónea aplicación del art. 203 del CP; c) En relación a la denuncia del ahora accionante sobre la supuesta incongruencia en el quantum de la pena, con la aclaración que la competencia de ese Tribunal estaba limitada a la verificación de la existencia de la falta de pronunciamiento, se estableció que el ad quem sí ingresó a dicho análisis, extremo que es evidente por la modificación de la pena en relación a otra recurrente; d) Si el accionante no estaba de acuerdo con el Auto de admisibilidad 239/2014, que delimitó la competencia, debió impugnar el mismo; e) El acto ilegal que se denuncia en esta “acción” no habilita la vía de la acción de libertad para tutelar los derechos del accionante, misma que está prevista para supuestos totalmente distintos a los planteados en el caso que nos ocupa; y, f) Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR