SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demandan irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: i) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Que hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el accionante incumplió con los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo al derecho del accionante vendría a ser la falta de fundamentación y congruencia en el AS 439/2014, y la respuesta a los agravios denunciados en su recurso de casación; sin embargo, conforme se advierte de obrados, dicho actuado jurisdiccional no se constituye en causa directa de la amenaza a la libertad del accionante; asimismo, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que el nombrado, justamente haciendo uso de su derecho a la defensa, planteó los recursos de apelación y de casación; medios y/o mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus derechos dentro del desarrollo del proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR