SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 18 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante resultó condenado a la pena de cuatro años de privación de libertad, decisión que fue recurrida en apelación y en casación, manteniéndose firme la condena impuesta; 2) En su informe, las autoridades demandadas indicaron que en el Auto Supremo que analizó el fondo del recurso de casación, se hizo una discriminación respecto a la admisibilidad parcial del recurso formulado por el accionante; así también, el nombrado señaló que el motivo del recurso de casación era la supuesta incongruencia omisiva sobre la presunta aplicación errónea de la ley sustantiva, el cual fue abordado en el contexto del decisorio, y de igual forma respecto a la presunta incongruencia del Tribunal de apelación con relación al quantum de la pena; argumentos que también se encuentran en la documental aparejada por el accionante; 3) La parte accionante alegó la transgresión del derecho al debido proceso, centrando su argumentación en la falta de congruencia, fundamentación y motivación de la determinación pronunciada en casación respecto a lo resuelto en apelación, sin que los Vocales fueran demandados, y sin fundamentar los hechos y los motivos que determinaron la supuesta vulneración de su derecho a la libertad de manera expresa y específica, sino aludiendo a la posibilidad que en ejecución de fallo se pudiera emitir las órdenes o mandamiento de condena en su contra; y, 4) Conforme se tiene de obrados, el accionante fue sometido a un proceso penal en el cual se lo condenó mediante una sentencia, habiendo hecho uso de los recursos de apelación y casación, por lo que conforme a lo establecido en la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, y el art. 125 de la CPE, se tiene que toda denuncia de vulneración al debido proceso, a la argumentación, a la fundamentación y motivaciones de decisiones judiciales o administrativas, es materia de la acción de amparo constitucional, excepto si en la vía de la acción de libertad la omisión de fundamentación y motivación se encuentre relacionada con la libertad de la persona.