SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

Asimismo, en audiencia refirió que: 1) La Jueza de Garantías es incompetente para conocer la presente acción toda vez que cuando el Fiscal da aviso del inicio de investigaciones al Juez cautelar, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que ante la denuncia de una supuesta aprehensión ilegal u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte del fiscal o policía, los accionantes deben acudir primero a denunciar los agravios ante el Juez cautelar; 2) El Fiscal puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto la imputación formal, el inició de las investigaciones y la solicitud de medidas cautelares, la cual está bajo control jurisdiccional y en consecuencia no corresponde en la presente audiencia dilucidar el fondo de la acción de libertad, en ese sentido los hechos denunciados por los accionantes tendrán que hacerse valer ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, 3) La emisión de la orden de allanamiento fue emitida el 25 de agosto de 2014, a solicitud de Omar Vidangos Candia, Fiscal de Sustancias Controladas -ahora demandado-; quien con el fin de buscar vestigios de sustancias controladas, encontró en flagrancia máquinas tragamonedas, motivo por el cual se comunicó con la Autoridad de Fiscalización de Control Social de juegos (AJ), procediéndose al decomiso de las referidas máquinas, y ante la comisión de ilícitos procedieron a la aprehensión de los accionantes, elaborándose el informe de acción directa; asimismo, dentro del plazo de veinticuatro horas se emitó la correspondiente imputación formal y se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional cautelar.