SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, consta el Formulario del caso de 30 de septiembre de 2014, que indica que mediante informe de acción directa de 29 de igual mes y año, se procedió a ejecutar una orden de allanamiento bajo la dirección de Omar Vidangos Candia, Fiscal de Materia -ahora demandado-, y que en el lugar se encontraban los hoy accionantes, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, poniendo en conocimiento de la Fiscal de turno nocturno, quien a su vez dispuso la apertura del caso y las diligencias correspondientes (Conclusión II.1); al día siguiente, se remitieron los antecedentes del caso a ventanilla única de la Fiscalía de El Alto, asignándose a Willy Rojas Cazas -actual demandado-, como director funcional del caso, quien manifestó en su informe escrito y oral presentado dentro de esta acción tutelar, que presentó imputación formal contra los accionantes por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado, teniendo conocimiento además que el caso se encontraba radicado ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, y que la audiencia de medidas cautelares se llevaría a cabo ese mismo día (en que se realizaba la audiencia de la acción de libertad) en horas de la tarde (Conclusión II.2).

Así, de los actuados procesales se evidencia que existe un inicio de investigación por la presunta comisión de delitos, proceso bajo control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto de dicho departamento, autoridad ante la cual los accionantes deben efectuar su respectivo reclamo, es decir que si los accionantes consideraban que sus derechos fueron vulnerados por las autoridades demandados y que su aprehensión había sido ilegal, debieron acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción de defensa, pues es dicha autoridad judicial la instancia idónea y eficaz que en ejercicio del control jurisdiccional del proceso debe determinar la legalidad o no de la aprehensión, conforme lo determina la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico anterior, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.