SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

La abogada de los accionantes, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de la presente acción de defensa y ampliándola manifestó que: a) La orden de allanamiento fue ejecutada por Omar Vidangos Candia, Fiscal de Materia -ahora demandado-; en el domicilio ubicado en la Av. Franco Valle entre calles 1 y 2 de la zona 12 de Octubre de El Alto, inobservando que el referido mandamiento indicaba que se realice en el domicilio ubicado en la Av.“Franco Valle de la Zona de Villa Dolores”, la autoridad judicial en ningún momento autorizó el allanamiento de la zona 12 de Octubre; b) La orden fue emitida en un proceso de sustancias controladas y si la “Autoridad de Juego” pretendía una resolución debió tramitarla mediante la autoridad competente y no así mediante un Fiscal de sustancia controladas, además que la orden de allanamiento es ilegal al haber sido librada y ejecutada fuera de término; y, c) De la lectura del informe presentado por el “…Fiscal Vidangos…” (sic), el cual hace alusión al principio de subsidiariedad, sin considerar que la línea jurisprudencial determina a su vez que cuando el daño sea eminente y sea en el momento, no corresponde la subsidiariedad, toda vez que los accionantes fueron ilegalmente aprehendidos desconociendo el motivo de su detención, además de haber existido defectos absolutos.

Leonor Lidia Limachi Sánchez, funcionaria policial de la FELCC, mediante el asesor legal de dicha unidad, en audiencia manifestó que: a) El mandamiento de allanamiento fue expedido por autoridad competente, y no existe ninguna documentación que acredite que el mandamiento sea ilegal, el cumplimiento fue conforme lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que lo emitió; y, b) Manifestó que la Jueza de garantías no puede entrar al fondo, porque existe un control jurisdiccional.

En uso de la palabra la demandada manifestó en audiencia que, el allanamiento se realizó mediante el Fiscal de sustancias controladas, ante la concurrencia de personas de dudosa procedencia cuando el local se encontraba cerrado, quienes ingresaban con una contraseña, motivo por el cual se presumía que existía sustancias controladas, y al momento de ingresar se entregó el mandamiento de allanamiento y en el registro del lugar no se encontró ninguna sustancia controlada pero como funcionarios policiales al percatarse del ilícito se llamó a la AJ.