SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la vía ordinaria existen medios y mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad de locomoción, los cuales deben ser utilizados preventivamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; 2) La línea jurisprudencial determinó que el Juez cautelar es quien debe conocer las supuestas lesiones que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal en este caso el Ministerio Público y la Policía Nacional, por lo que no resulta compatible activar simultáneamente la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad (SC 0181/2005-R de 3 de marzo); 3) La supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física deben ser denunciadas con carácter previo a la presentación de la acción de libertad ante el Juez cautelar como autoridad encargada de controlar el respeto a los derecho y garantías en la etapa preparatoria; y, 4) Conforme a lo expuesto, no se puede realizar el análisis de fondo sobre la problemática presentada, toda vez que los accionantes tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto en la Jurisdicción Ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados por las autoridades accionadas.