SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

1)

Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 83 vta., manifestaron que: 1) No se cumplió con la exigencia de la legitimación pasiva; 2) Para fundar la presente acción tutelar, el accionante transcribió y señaló los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de apelación incidental; 3) La excepción formulada por éste no fue de fondo sino de índole procesal, debido a que no pidió se realice juicio de tipicidad; por ello, a través del Auto de Vista 394/2014, lo único que resolvieron en control de legalidad fue lo apelado por el imputado; 4) No se afectó arbitrariamente al derecho a la libertad del ahora accionante, pues su restricción de libertad deviene del Auto de Vista 115/2014 de 2 de abril; 5) Al no haber sido impugnado mediante un recurso ordinario ni extraordinario, pretendió suplir esa omisión al plantear la excepción de falta de acción por atipicidad, que fue declarada improbada por el Juez a quo y en apelación ratificada por sus autoridades; y, 6) Respondieron de forma pertinente a todos los puntos reclamados por la parte accionante, e inclusive lo hicieron de acorde a la jurisprudencia constitucional vinculante.