SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 83 vta., manifestaron que: 1) No se cumplió con la exigencia de la legitimación pasiva; 2) Para fundar la presente acción tutelar, el accionante transcribió y señaló los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de apelación incidental; 3) La excepción formulada por éste no fue de fondo sino de índole procesal, debido a que no pidió se realice juicio de tipicidad; por ello, a través del Auto de Vista 394/2014, lo único que resolvieron en control de legalidad fue lo apelado por el imputado; 4) No se afectó arbitrariamente al derecho a la libertad del ahora accionante, pues su restricción de libertad deviene del Auto de Vista 115/2014 de 2 de abril; 5) Al no haber sido impugnado mediante un recurso ordinario ni extraordinario, pretendió suplir esa omisión al plantear la excepción de falta de acción por atipicidad, que fue declarada improbada por el Juez a quo y en apelación ratificada por sus autoridades; y, 6) Respondieron de forma pertinente a todos los puntos reclamados por la parte accionante, e inclusive lo hicieron de acorde a la jurisprudencia constitucional vinculante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR