SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

i)

Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 84 a 85, señaló que: i) El Auto de Vista 115/2014, no fue impugnado y tampoco fueron recurridos los Vocales que suscribieron dicho Auto, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel; por lo que, existió acto consentido contra esa Resolución que quedó ejecutoriada sin objeción alguna, por ende, corresponde su denegatoria; ii) El accionante en varias oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva, convalidando con ello el argumento de los Vocales que ordenaron y ejecutaron dicha detención, pues ante los intentos fallidos recién presentó la excepción de falta de acción; y, iii) Refirió jurisprudencia constitucional señalando que la misma otorgó un contenido limitativo a la excepción sobre aspectos de contenido procesal que impiden legalmente el inicio de la acción.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento motivación y legalidad; toda vez que dentro del proceso penal seguido contra su persona y otro, se dieron los siguientes actos ilegales: i) El Ministerio Público realizó una imputación formal indebida al realizar la calificación arbitraria de los delitos por los que es imputado; y, ii) Ante la interposición de la excepción de falta de acción, el Juez a quo y el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto correspondiente, no observaron los principios de legalidad ni de taxatividad, al atribuirle la comisión de ilícitos penales, cuyo agente del delito tiene la particularidad de ser funcionario público.