Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Luis Altamirano, funcionario policial de la FELCC, en audiencia, manifestó que: 1) Notificó al accionante de acuerdo a las formalidades de ley, como se evidencia del muestrario fotográfico y en presencia de un testigo idóneo, diligencia realizada en el domicilio indicado en el memorial de acción de libertad; y, 2) Por su parte, agotó los recursos para hacer conocer al accionante, por todos los medios legales, incluso vía telefónica, sobre la declaración que debía prestar, por lo que si tenía alguna duda debió acudir ante su persona y consultarle, ya que se encontraba de servicio todo el día.