Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que el funcionario policial codemandado le llamó para comunicarle la existencia de una citación para su persona, misma que habría sido dejada en su domicilio procesal; empero, cuando el accionante se apersonó a su oficina, no encontró nada, lo cual lesionaria sus derechos, ya que si pretendían citarlo con alguna denuncia, dicha diligencia debió realizarse en su domicilio real; al respecto, alega que lo que se intenta es realizar una notificación falsa para luego librar una orden de aprehensión, y así privarlo de su libertad en forma ilegal.