Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) La acción constitucional presentada era una acto dilatorio; b) El funcionario policial, en cumplimiento del art. 163 de Código Procedimiento Penal (CPP), dejó la notificación correspondiente, y al llamar al accionante y comunicarle sobre la notificación en su domicilio procesal, actuó bajo el principio de lealtad y honestidad; y, c) El imputado -ahora accionante- no argumentó la supuesta vulneración de algún derecho constitucional.