SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, ante la supuesta citación realizada el 24 de noviembre de 2014, ya que el funcionario policial ahora codemandado, le llamó para comunicarle que le estaba dejando una citación en su domicilio procesal y cuando se presentó en su oficina no encontró nada, por tal razón afirma que si pretendían citarlo con alguna denuncia ésta debía realizarse en su domicilio real.

De lo aseverado en el memorial de acción de libertad y lo señalado por los demandados en su informe, se tiene que el accionante habría sido notificado por el codemandado, en su domicilio procesal, quien con el fin de efectivizar dicho acto procesal llamó al accionante para hacerle conocer este extremo; por otro lado, la autoridad fiscal demandada, manifiesta que la notificación realizada por el funcionario policial, fue en aplicación al art. 163 del CPP, por lo que esta es legal y de existir alguna observación el accionante debió acudir previamente ante el juez cautelar, argumentos expuestos en la audiencia de acción de libertad; de hecho, el propio accionante en su demanda hace referencia al caso “FELCC-1405018/14” seguido por el presunto delito de estafa y estelionato agravados, que se encuentra a cargo del Fiscal ahora demandado, en el que su persona sería testigo; por lo que, se deduce que en el caso concreto, existe una investigación por la presunta comisión de un delito, proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional de un juez de instrucción.

De los antecedentes no se advierte reclamo alguno del accionante ante dicha autoridad, misma que debe resolver de manera directa cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales, al estar en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación; es decir, que si el accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados dentro del referido proceso penal, ante una irregularidad en la notificación, debió acudir ante dicha autoridad para hacerle conocer la lesión expuesta en la presente acción, conforme lo determina la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que conlleva a que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del funcionario policial y el representante del Ministerio Público, debió agotar previamente los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad al juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse; y luego, si considera que existe lesión a sus intereses y derechos, acudir a la justicia constitucional a través de la acción que corresponda; sin embargo, no lo hizo así, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.