SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 081/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo además, que Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, coadyuve con el nuevo Alcalde respecto a la legitimación activa y a la persecución penal respecto a la denuncia ante el Ministerio Público, pasando por los filtros de decisión del “Concejo Municipal”, que autorizará quién se constituirá en parte para la continuación del proceso, al tratarse de delitos que afectan el Estado boliviano; fallo que remitiéndose al art. 125 de la CPE, precisó que: a) En los fundamentos de la presente acción, no se menciona que esté en peligro la vida o que esté ilegalmente, indebidamente procesado o privado de libertad el accionante, siendo necesario establecer ciertos parámetros con relación a la privación de libertad como consecuencia de la modificación de una medida cautelar; b) Conforme la jurisprudencia constitucional, anteriormente respecto al debido proceso, sólo era utilizada cuando se encontraba vinculada con la privación de libertad; ahora, es posible denunciar defectos procedimentales, aunque no estén vinculados con la libertad, por lo que el procesamiento indebido adquiere su verdadera dimensión cuando incluye en su lado protectivo los derechos a la defensa y al juez natural; c) Otra exigencia para activar la jurisdicción constitucional, es encontrarse en estado de indefensión, agotar las vías necesarias y no atender los defectos absolutos en etapa preliminar; entendido en el cual, el Tribunal de garantías puede resolver actividad procesal defectuosa cuando haya afectación del debido proceso, atendiendo básicamente la naturaleza jurídica de ésta acción de defensa; d) La Ley de Administración y Control Gubernamentales, señala que se presume la licitud o legalidad de los funcionarios públicos; de esa manera, los miembros del Consejo Municipal de Apolo, resolvieron mediante Resolución 55/2014 de 4 de agosto, la reincorporación o restitución inmediata del Alcalde Titular, controlado por el Tribunal Departamental Electoral, entidad responsable de la emisión de certificación de los documentos que acrediten o inhabiliten a las autoridades que ejercen la tuición en los diferentes municipios o departamentos; orden en el cual, la Certificación de 25 de septiembre, extendida por el mencionado Tribunal Electoral, establece que Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, ya no es Alcalde interino del Municipio de Apolo, encontrándose sólo como cuarto Concejal; y, e) No se encuentra antecedentes que el referido documento sea falso, como tampoco que se haya iniciado demanda por delitos de orden público contra las autoridades que lo emitieron; igual situación ocurre con la mencionada Resolución 55/2014, que consultada como fue su vigencia, se recibió una afirmación; entonces, se encuentra vigente y ha sido emitida por autoridades competentes con relación a la restitución del cargo del accionante y, si bien el ahora demandado inició la persecución penal, con el cambio de autoridad es a ésta a quien le corresponde continuar con la representación o legitimación activa para continuar con el proceso y arribar al establecimiento de la verdad histórica de los hechos.