SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, ampliándola manifestó que a finales del año 2012, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, interpuso querella contra su patrocinado, en su condición de representante del Gobierno Municipal de Apolo, de acuerdo a las facultades conferidas como Alcalde a.i.; sin embargo, al ser la Alcaldía una entidad pública, y en el caso la víctima a quien se le habría causado un daño, es a ésta a quien le corresponde seguir las acciones legales, por lo que el mencionado ex Alcalde a.i., no tiene por qué actuar en representación del Municipio, pues ya no es parte de proceso, pretendiendo continuar con el mismo al formular recusaciones tendientes a que el ahora accionante no sea beneficiado con la modificación de las medidas cautelares y no sea restituido a sus funciones como Alcalde Titular, no obstante la existencia de Resoluciones que determinan éste extremo, conllevando una persecución ilegal e indebida que lesiona su derecho al trabajo e infringiendo la Ley del Órgano Judicial, que señala que no se puede recusar más de tres veces, con el añadido de que ya se estaría con calidad de cosa juzgada, toda vez que por Sentencia 24/2014, emitida en una acción de amparo constitucional formulada por el demandado contra los Concejales del Municipio, le fue denegada la tutela y por tanto su pretensión de retornar como Alcalde interino.