SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Por medio del Auto TEDLP 24/2013 S.C. de 5 de noviembre, los Vocales del Tribunal Electoral Departamental, ante la nota presentada por tres de los Concejales del Municipio de Apolo, poniendo en conocimiento la Resolución Municipal 079/2013 de 21 de octubre, en la que se resolvió reconsiderar las Resoluciones 022/2012 de 17 de abril y 073-A-/2012 de 30 de octubre, modificando los arts. 2 y 3; y 2, respectivamente, de las indicadas Resoluciones y designándose como Alcalde a.i. a Aldo Chambi Silva, rechazaron el registro de la Resolución 079/2013, en el entendido de que en el fondo la reconsideración de una Resolución, significa dejar sin efecto la misma desde un principio, pero antes de su ejecución, pues tiene efectos retroactivos similares a los de una nulidad declarada. Asimismo, al memorial presentado por Aldo Chambi Silva, solicitando el registro de la Resolución Municipal 88/2013 que lo designa como Alcalde interino del Gobierno Municipal de Apolo, Sala Plena del nombrado Tribunal Electoral, rechazó dicho petitorio (fs. 59 a 60 y 61).