SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La presente acción de libertad, fue interpuesta el 14 de octubre de 2014, por Mario Ismael Flores Cuba, a través de su representante Ejnar William Sánchez Peña Carrafa, contra Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, “supuesto” Alcalde Municipal a.i. de Apolo, denunciando que éste ostentando esa función que ya no la tiene, continúa promoviendo la acción penal que inició en su contra cuando fue designado interinamente en su reemplazo, con el único propósito de dilatar y obstaculizar sus solicitudes de modificación de medidas cautelares, logrando se suspendan las audiencias y de esa forma evitar que la Resolución Municipal que el Concejo Municipal emitió, restituyéndolo a sus funciones se ejecute; actos que considera constituyen una indebida persecución y como consecuencia, una ilegal privación de su libertad, por lo que solicitó se le conceda tutela ordenando al demandado se aparte definitivamente del proceso, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, es una persona jurídica que sólo puede estar representada por el Alcalde Municipal.
Ahora bien, revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el Expediente 07997-2014-16-AL, corresponde a la acción de libertad presentada el 1 de agosto de 2014 por Mario Ismael Flores Cuba, representado en esa oportunidad por Víctor Hugo Calisaya Quisberth contra Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, en la que también denunció ilegal persecución por parte del demandado, señalando que el demandado continuaba promoviendo la acción penal que le inició cuando estuvo interinamente como Alcalde del Municipio de Apolo, sin tener ya legitimación, obstaculizando sus solicitudes de modificación de medidas cautelares con la presentación de recusaciones, que conllevan a restringir ilegalmente su libertad, por lo que solicitó se le otorgue tutela, ordenándose al demandado se inhiba de obstaculizar las solicitudes de modificación de medidas cautelares, apartándose definitivamente del proceso, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo es una persona jurídica, cuyo representante legal es el Alcalde Municipal; acción de libertad en la que a través de la SCP 0174/2015-S2 de 25 de febrero, se confirmó la Resolución del Juez de garantías, denegando la tutela solicitada, al considerar que el acto denunciado no cumple con los requisitos para que se considere una persecución indebida o ilegal y que la participación sin legitimación del demandado, es un aspecto a ser resuelto por la autoridad competente para ello, no siendo la acción de libertad el medio idóneo para dilucidar conflictos de esa naturaleza.
En tal sentido, se advierte identidad de sujeto, objeto y causa de la presente acción de libertad con su similar presentada anteriormente; situación que impide a este Tribunal volver a analizar la misma problemática conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, dado que el actual ordenamiento constitucional establece la cosa juzgada constitucional resguardando el principio de la seguridad jurídica, determinando que las sentencias emitidas por este Tribunal adquieren carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, estableciéndose que no se puede revisar un tema ya resuelto.
Consiguientemente, al evidenciarse que la presente acción de tutela constitucional, fue interpuesta por el accionante con idéntico propósito y por iguales motivos que la otra acción de libertad, además de dirigirla contra la misma autoridad administrativa, denotando en ello la presencia y concurrencia plena de la identidad de sujetos, objeto y causa, en coherencia siempre con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible realizar un nuevo análisis de la problemática, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, pues de lo contrario, se incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, lo cual iría contra la buena fe procesal; es decir, que la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, se constituye en un acto temerario que pretende inducir a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal Constitucional Plurinacional; máxime si como en el caso, la primera acción de libertad presentada por el accionante, ha sido conocida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el expediente signado con el número 07997-2014-16-AL, y que cuenta con la SCP 0174/2015-S2 de 25 de febrero.