SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S2

Fecha: 04-May-2015

I.1.1

El 12 de septiembre de 2013, el representante del Ministerio Público, fue conminado por la Jueza del Juzgado de Mixto Cautelar del municipio de Montero, dándole el plazo de cinco días a partir de su notificación para que presente el requerimiento conclusivo, lo cual, no fue cumplido por la autoridad, mismo que después de cinco meses presenta solicitud de procedimiento abreviado a la conminatoria efectuada y mediante requerimiento conclusivo condenan a tres años de cárcel a la imputada, por lo que, esa Resolución fue apelada por Leonardo Mancilla, en calidad de víctima, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. donde se ordenó la anulación del proceso y por consiguiente la nulidad de obrados hasta fs. 49.

El 27 de enero de 2015, interpuso un incidente de extinción de la acción penal, ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto Cautelar de Montero, bajo el fundamento legal de que existe un procesamiento indebido contra de su persona; mediante decreto de 28 de febrero del mismo año, se notificó al Fiscal de Materia y a Leonardo Mancilla, con el Auto 20 del mencionado mes y año, y le otorgaba el plazo de 72 horas para contestar; sin embargo, los notificados no presentaron ningún recurso, ni requerimiento conclusivo al incidente de extinción de acción penal, por lo que, mediante Auto de 11 de marzo de 2015, el Juez Segundo de Instrucción Mixto Cautelar de Montero en audiencia legal decretó extinguida la acción penal, ordenando que se dejen sin efecto las medidas cautelares dictadas en la referida audiencia.

Cuando se apersonó a solicitar copias del Auto de extinción de la acción penal, el 11 de marzo de 2015, le indicaron que pasó a despacho, con un informe del oficial de diligencias y la acusación presentada por el Fiscal de Materia, en respuesta a la conminatoria vertida el 30 de enero de 2015; sin que hasta la fecha, la accionante pueda gozar de su derecho a la libertad ya que la Jueza demandada no libró el mandamiento respectivo, no obstante de haberlo ordenado.