SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S2

Fecha: 04-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y amplió señalando que el Auto fue dictado el 11 de marzo de 2015, declaró procedente el incidente de extinción de acción penal y según el informe del Oficial de Diligencias, el Fiscal habría presentado acusación formal el 6 de marzo el plazo de la conminatoria estaba vencido para presentar el requerimiento conclusivo, fue notificado el 20 de febrero del presente año y tenía cinco días de plazo, que no aconteció y presentó su acusación el 30 de abril de igual año; empero, por Secretaría del Juzgado fue informada de que se habría presentado acusación formal y en el expediente habría un decreto para que se remita obrados al Tribunal de Sentencia de Montero, siendo que existía un Auto anterior al informe, es decir, no se consideró ni se valoró que existía una detención indebida, existe jurisprudencia que establece que debe darse celeridad cuando se trata de casos vinculados al derecho de libertad, lo que no ocurre en el presente caso; en relación al debido proceso y principio de celeridad e inmediatez para evitar la retardación de justicia no se cumplieron, porque los derechos que hoy se reclaman de vulnerados, son evidentes en razón que la accionante se encuentra privada de libertad desde el 18 de junio de 2013, o sea, más de un año y medio a la fecha casi llegando a dos, por la pena del delito de estafa, que es de uno a cinco años, pero cuando exista superación al mínimo legal, automáticamente, el Juez debe revisar y velar por el respeto al derecho de la libertad y otorgarle medidas sustitutivas; por ello, de una u otra manera se vulneró ese derecho fundamental.