AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-RCA

Fecha: 02-Jun-2015

improcedencia “in limine”

Teniendo en cuenta que la razón por la cual el Tribunal de garantías, dispuso la improcedencia “in limine” de la acción de defensa, fue porque el accionante no presentó la documentación extrañada por éste; consiguientemente, desde la emisión del Auto de Vista 205 hasta la presentación de ésta acción tutelar que fue el 6 de marzo de 2015; se establece que transcurrieron cuatro meses y 20 días sin contar con la notificación -“28-11-14”-; por lo que, se halla dentro del plazo de los seis meses; ahora bien, tomando en cuenta la notificación de 28 de noviembre de 2014, se computa que transcurrieron tres meses y seis días; igual se acierta estar dentro de los seis meses de plazo; por lo que, la presente acción tutelar, se encuentra en el plazo previsto por Ley, dando cumplimiento al principio de inmediatez que caracteriza a esta jurisdicción constitucional.

También, se verificó que la acción fue dirigida contra las autoridades que promovieron los Autos ahora impugnados de ser emitidas sin una adecuada fundamentación y motivación; verificando por el último fallo, que es precisamente el Auto de Vista 205, misma con el que concluiría el trámite del incidente opuesto; por cuanto, se habría agotado los medios legales previstos por Ley y se tendría por cumplida el principio de subsidiariedad.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que dieron lugar a la improcedencia “in limine” de la acción tutelar; queda desvirtuada        la Resolución 62 cursante a fs. 28 y vta., elevada en revisión, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.