AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-RCA
Fecha: 02-Jun-2015
improcedencia “in limine ”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62 de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 28 y vta., declaró la improcedencia “in limine ” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Es facultad de los Tribunales de garantías, exigir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de no cumplirse con las observaciones realizadas deberá declararse por no presentada y disponer su archivo; y, b) Se observó mediante decreto de 9 de marzo de 2015, que adjunte originales o fotocopias legalizadas de las notificaciones practicadas con las Resoluciones que impugna de vulneradoras de su derecho, otorgándole el plazo respectivo para su subsanación, pese a ello, en reiteradas oportunidades el accionante no dio cumplimiento a lo requerido; por lo que, se dispuso su archivo.