AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentando el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 186 a 191 vta., el accionante señaló que dentro el proceso penal de robo agravado, asociación delictuosa, destrucción de bienes del Estado y Riqueza Nacional, el Ministerio Público a través de sus Fiscales de Materia, emitieron las Resoluciones de Sobreseimiento 01/2014 y de Rechazo a la Denuncia y Querella 02/2014 ambas de 28 de julio. El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana en calidad de querellante, impugnó  dichos Dictámenes, suscitando pronunciamiento de Aly Rosario Venegas Miranda, en calidad de Fiscal Departamental de La Paz, que pronunció la Resolución RVM-S-176/2014 de 12 de septiembre, declaró inadmisibles tales impugnaciones al sobreseimiento y de objeción al rechazo de querella, sin la debida fundamentación y motivación.

Agregó que la Fiscal demandada, con esa resolución, vulneró sus derechos establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no aplicó correctamente los arts. 304 y 305 del Código Procesal Penal (CPP), toda vez que en lugar de resolver en las dos formas que disponen las normas señaladas, determinó la inadmisibilidad del recurso de impugnación y de las objeciones, figura no existente en las disposiciones citadas.