AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

II.2.  Las Resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito no merecen recurso ulterior

A este respecto la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, señaló que: “La SCP 2888/2010 de 17 de diciembre, indicó: ' El art. 6 de la LOMP, establece la obligatoriedad del Ministerio Público para promover la acción penal pública cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y existan los suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, en consecuencia, como titular de la investigación, su función se enmarca en la recolección, conservación, ofrecimiento, producción y acumulación de los elementos de prueba (indicios) que le permitirán fundar y/o sostener una posible imputación (existencia del hecho y posible autor) y en su caso una acusación (comprobación del delito y responsabilidad del autor); así también, disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado. Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia, querella o actuación policial) o en su caso, una salida alternativa o acto conclusivo'.