AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

a)

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 21 de abril de 2015, cursante a fs. 216, dispuso que el accionante a través de su representante deberá: a) Explicar de manera concreta y señalando las normas que fueron lesionadas y el por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada o con error, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano administrativo; b) Precisar los derechos que fueron lesionados, identificando de manera precisa el acto, estableciendo además el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, así como el elemento fáctico concerniente a los hechos que sirven de fundamento a la acción, y el elemento normativo, lesionado por esos hechos; c) Fundamentar y hacer una relación de los hechos de forma sucinta y concreta de cómo vulneraron sus derechos cada uno de los sujetos pasivos, teniendo en cuenta que el proceso nace a raíz de la Resolución GRLGR 00124/05, confirmada por la Resolución Administrativa (RA)               GRLGR-ULELR 03-0014-2006; y, d) Indicar si existen otros terceros interesados, señalando sus domicilios a efectos de su legal notificación.