AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 de abril y 4 de mayo de 2015, cursantes de fs. 206 a 214 vta. y 218 a 222 vta., respectivamente, el accionante a través de su representante, manifestó que el 30 de octubre de 2000, el Gerente Regional de la Paz de la ANB, mediante Auto Inicial de Proceso 111/00 de 30 de octubre de 2000, instauró un proceso penal administrativo por contrabando contra José Luis Torrico Veizaga, en el entendido de que el camión con placa CCE-235 conducido por Salmon Villarroel, realizó una exportación de 5 820 sacos de azúcar de propiedad del Ingenio Azucarero “Guabira” S.A. de los cuales solo 500 sacos fueron transportados por el referido camión, el cual según la Aduana no arribó al destino declarado.
Señaló que la ANB, al efecto citó al accionante mediante edictos, porque el camión se encontraba a su nombre, considerando que José Luis Torrico Veizaga era responsable del contrabando por tránsito no arribado y que tenía que presentar descargos y de no hacerlo, debía pagar la multa correspondiente, lo cual lo sorprendió; puesto que, vendió el referido camión en una conciliación dentro de un proceso judicial en 1992 y el supuesto tránsito no arribado fue el año 1997; por lo que, al no ser el accionante en el momento de la exportación propietario del camión o chofer del mismo, ni parte de la empresa exportadora de azúcar, no contaba con legitimación pasiva para ser demandado, aspecto que dio a conocer a la ANB; no obstante, el 23 de diciembre de 2005, mediante Resolución GRLGR 00124/05 declaró probada la acción de contrabando por tránsito no arribado en su contra, Resolución contra la cual, presentó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado, interponiendo al efecto recurso jerárquico, que mediante Resolución RA-PE -03-043-06 de 4 de mayo de 2006, emitida por la ANB, confirmó el rechazo del recurso de revocatoria y ratificó las sanciones impuestas al accionante.
Por todo ello, ante la existencia de vicios de nulidad, el 20 de enero de 2015, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, fundamentando agravios en actos procesales viciados por actos y omisiones de los funcionarios públicos de la ANB; pero a pesar de que dicho incidente, puede ser opuesto en cualquier momento, incluso en ejecución de sentencia, fue rechazado por el Gerente Regional de La Paz de la ANB, considerando que los actos demandados de nulos, no fueron reclamados oportunamente; por lo que, fueron convalidados, vulnerando con esta determinación sus derechos, así como también sucedió al no haberse tomado en cuenta los argumentos vertidos en el recurso de revocatoria y al rechazar el recurso jerárquico.