Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
en el plazo máximo de seis meses
A su vez, el art. 51 del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.