AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-RCA
Fecha: 23-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la restitución de sus derechos y garantías específicamente mencionadas y lesionadas; a) Se declare la nulidad del proceso ejecutivo hasta el momento de presentar la demanda, exigiendo al ejecutante que adjunte los testimonios que modifican el contrato principal de préstamo 408/2002, así como el cronograma de pago que forma parte de dicho contrato; b) Se ordene la nulidad del trámite del proceso ejecutivo, por falta de personería del ejecutante, de fuerza ejecutiva, plazo vencido, y por no estar legalizada con Orden Judicial la fotostática del poder tipo “B” 539/2005 de 14 de julio, con el que se inició la demanda; y, c) Se revoque el Auto de Vista 46/2015 pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera, Aida Luz Maldonado Bocangel, Jorge Adalberto Quino Espejo y Mireya Eliana Escobar Herrera; así como la Sentencia 079 de 14 de abril de 2014, dictada por la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial, Mireya Eliana Escobar Herrera.