AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-RCA
Fecha: 23-Jun-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 27 de mayo de 2015, cursante a fs. 353 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE, indicando que la acción tutelar pretende la nulidad del proceso ejecutivo hasta el momento de presentar la demanda exigiendo al ejecutante que adjunte los testimonios 1379 de 20 de mayo de 2004 y 0928 de 15 de septiembre de 2006 que modifican el contrato principal de préstamo 408/2002, así como el cronograma de pago que forma parte de dicho contrato, se ordene la nulidad de todo el trámite del proceso ejecutivo por falta de personería del ejecutante; sin tomar en cuenta que los presupuestos pueden ser dilucidados, cuestionados mediante la vía ordinaria conforme al art. 490 del CPC, Aseverando la accionante que no tomo en cuenta la revisión del proceso ejecutivo mediante la vía ordinaria que tiene por finalidad reparar las secuelas de un debate apresurado (proceso ejecutivo por su carácter sumarísimo), en el presente caso dice; no se activó dicha vía estando a la fecha dentro de plazo de seis meses.