AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2015-RCA

Fecha: 24-Jun-2015

1)

La accionante manifestó que: 1) Uno de los principios que rigen en materia agraria es el per-saltum (salto) que tiende a suprimir en el proceso agrario el recurso de apelación e irse al recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional ‒hoy Tribunal Agroambiental‒, tal cual lo reconoce la propia legislación agraria; 2) El art. 36.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), establece que es viable poder recurrir en sentencias y en autos interlocutorios definitivos; empero, es diferente cuando se pretende plantear un recurso de casación en ejecución de sentencia dentro del proceso de interdicto; y, 3) No existe subsidiariedad debido a que no procede en recurso de casación, aspecto que no debe entenderse como una supresión del derechos a la impugnación establecida en el art. 180.II de la CPE; por lo que, no es el mecanismo idóneo para restituir derechos y el respeto a la propiedad privada.