AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
1)
La accionante manifestó que: 1) Uno de los principios que rigen en materia agraria es el per-saltum (salto) que tiende a suprimir en el proceso agrario el recurso de apelación e irse al recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional ‒hoy Tribunal Agroambiental‒, tal cual lo reconoce la propia legislación agraria; 2) El art. 36.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), establece que es viable poder recurrir en sentencias y en autos interlocutorios definitivos; empero, es diferente cuando se pretende plantear un recurso de casación en ejecución de sentencia dentro del proceso de interdicto; y, 3) No existe subsidiariedad debido a que no procede en recurso de casación, aspecto que no debe entenderse como una supresión del derechos a la impugnación establecida en el art. 180.II de la CPE; por lo que, no es el mecanismo idóneo para restituir derechos y el respeto a la propiedad privada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “…el art. 518 del CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR