AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro el proceso agrario de Interdicto de recuperar la posesión, seguido a instancias de “Juan David” y Andres Quispe Acho contra Alberto y Juan Carlos ambos Olivera Espejo; el mismo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; es así, que Ana Reina Olivera Espejo, al enterarse del irregular trámite realizado, interpuso incidente de nulidad de obrados, ante la Jueza ahora demandada, arguyendo tener el interés legítimo del terreno objeto del mencionado proceso agrario, las personas demandadas en el referido proceso son trabajadores de la accionante quienes no pudieron comunicar a la misma lo sucedido; puesto que, se hallaba de viaje y no se encontraba en esa Comunidad; no obstante de ello, la autoridad demandada emitió el Auto 07/2015 de 13 de abril, rechazando el incidente debido a que la accionante no fue parte del proceso; por esta razón, denuncia la vulneración de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “…el art. 518 del CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR