AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-RCA
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Por Decreto de 22 de abril de 2015, cursante a fs. 65, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó previamente que la Empresa accionante deberá subsanar; los siguientes puntos: a) Concretar su acción señalando con precisión la relación nexo causal entre los actos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas con referencia a los derechos y/o garantías que considera como transgredidos, y el hecho fáctico jurídico de acuerdo a los arts. 128 de la CPE, 51 y 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Explicar de forma clara si se agotaron los medios necesarios de defensa; y, c) Especificar los derechos y garantías que se consideren conculcados, de conformidad al art. 30.I.1 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- CONFIRMAR