AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-RCA

Fecha: 25-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 21 de abril de 2015, y de subsanación de 27 del mismo mes y año, cursante de fs. 51 a 63 vta.; y, 67 a 69, la Empresa accionante a través de sus representantes legales, señalaron que dentro del proceso de contravención aduanera por contrabando iniciado por la Administración de Aduana Interior de la ANB, mediante Acta de Intervención COARORU-C-1071/2014 de 29 de diciembre, denominado “Operativo VICHULOMA-297” dictó la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCC-RS 0035/2015 de 13 de enero, imponiendo una sanción final, debiendo ser notificada de forma personal.

Indicaron que el 14 de enero de 2015, la Administración Aduanera determinó que la referida resolución sea diligenciada en tablero “judicial”, y por otra parte se notifique a Marcelo Heredia, desconociendo que la resolución expresamente ordenaba que se notifiqué a COMERCIAL MICLAR S.R.L. Santa Cruz - Bolivia, o al representante legal de ésta; que fue objeto de recurso de alzada ante la ARIT de La Paz, que con carácter previo a la admisión, por Auto de 23 de febrero del mismo año, se ordenó se subsane el cumplimiento del art. 198 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), sobre la escritura notarial de constitución de la Empresa MICLAR S.R.L. y la relación de la Empresa con Marcelo Heredia.

Concluyeron manifestando que, cumplieron las observaciones, y la ARIT de La Paz admitió el recurso mediante Auto de 4 de marzo de 2015; sin embargo por una simple providencia el 30 de ese mes y año, anuló obrados hasta el auto de admisión de igual fecha, pronunciando el Auto de rechazo de 8 de abril de ese año.