AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-RCA
Fecha: 25-Jun-2015
I.
La Empresa accionante refirió que, el Tribunal de garantías, no tomó en cuenta que con la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCC-RS 0035/2015, no se notificó personalmente; por lo que, interpusieron el recurso de alzada en aplicación de la notificación tácita que fue rechazada de forma ilegal, agotando así otro medio de reclamación ordinaria, y el razonamiento del Tribunal de garantías es ilógico; pues lo que se denuncia como ilegal es el rechazo a la impugnación, el que no puede ser objetado por otra vía, como se sostiene.
De la compulsa de antecedentes que informa el expediente, se tiene que por Resolución 034/2015, cursante de fs. 70 a 71, el Tribunal de garantías declaro la improcedencia de la acción planteada fundamentando: i) Que la acción de amparo fue formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium, infringiéndose el principio de congruencia que rige el procedimiento de amparo; y, ii) Se tuvo la vía expedita para plantear cualquier acción a la resolución denunciada el cual no fue usado de manera oportuna y en merito a ello se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo revisar si el razonamiento empleado es el correcto.
La Empresa accionante fue notificada con la Resolución Sancionatoria el 14 de enero de 2015, habiendo interpuesto el recurso de alzada el 18 de febrero del mismo año, cuando el plazo de veinte días; venció el 3 de ese mes y año, conforme el art. 143.2 del CTB, que expresa que el recurso de alzada será admisible sólo contra las resoluciones sancionatorias, mismo que deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 53.3 del CPCo, referido a que la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones administrativas, de las cuales no se haya hecho uso oportuno, así también lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- CONFIRMAR