Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-RCA
Fecha: 25-Jun-2015
Fragmento 6
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 034/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 70 a 71, declaró la improcedencia de la acción planteada fundamentando que: 1) Esta acción de amparo fue formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta y el petitium, infringiéndose el principio de congruencia que rige el procedimiento de amparo; y, 2) Se tuvo la vía subsidiara expedita para plantear un recurso a la resolución denunciada, el mismo que oportunamente no se formuló; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar el fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- CONFIRMAR