AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, al declarar el Tribunal de garantías improcedente la acción de amparo constitucional, sin haber considerado que desde su designación de cargo como Profesional VII, Encargada de Fiscalización y su desvinculación de 11 de noviembre de 2014, existe una diferencia de doscientos veintiocho días, en los que ejerció como servidora pública, lo que contradice lo estipulado en el art. 5 inc. e) de la Ley 2027, que indica que los funcionarios interinos son aquellos que de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de noventa días ocupan cargos públicos, previstos para la carrera administrativa, consecuentemente no tiene la condición de funcionaria interina.
Precisó que, el 13 de marzo de 2015, fue notificada con la Resolución que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, siendo ésta la última decisión administrativa; es decir que, transcurrieron setenta y seis días, en la presentación del amparo constitucional; en mérito a ello, impugna el Auto de 29 de mayo del mismo año, solicitando se deje sin efecto y se disponga la admisión de la acción.