AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de antecedentes descrita, se advierte que el Memorándum de agradecimiento de servicios MOPSV/DESP. 086/2014 (fs. 4), fue impugnado en sede administrativa concluyendo con la dictación de la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 001/2015 de 13 de marzo (fs. 29 a 32), emitida por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro; y, Benito Rodríguez Carbajal Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual se constituye en el último actuado que supuestamente vulnera los derechos invocados, situación que desvirtúa el fundamento expuesto por el Tribunal de garantías, siendo que la acción fue presentada dentro del plazo legal previsto.
No obstante, se constató que la presente acción tutelar fue planteada solamente contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; en consecuencia, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; en razón a que, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia que pueda modificar la supuesta vulneración.