AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 037/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 54 y 55 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: a) La accionante fue designada como Encargada de Fiscalización de Transportes interinamente y con carácter provisional en el cargo de profesional VII; en esa condición, mediante memorándum MOPSV/DESP. 086/2014 de 11 de noviembre, la autoridad -hoy- accionada agradeció sus servicios, notificada con el mismo el 12 de igual mes y año; b) Sobre la condición de funcionario provisorio el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1361/2013 de 16 de agosto, señaló que éste no goza del derecho a la estabilidad laboral y simplemente se les comunica el cese de sus funciones sin invocar causal o la comisión de ninguna falta; por lo que, tampoco se les iniciará proceso administrativo interno; c) La parte accionante se sometió al régimen de provisionalidad, al ingresar como tal, conforme al art. 5 inc. e) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; y, d) Sobre la petición de nulidad del memorándum MOPSV/DESP. 086/2014, considerando la situación de funcionaria provisoria y la imposibilidad de interponer recursos administrativos relativos a su retiro, el 12 de ese mes y año, al considerar vulnerados sus derechos, pudo plantear esta acción; empero, hasta la presentación de la acción de amparo 27 de mayo de 2015, se constató la inobservancia al principio de inmediatez.