Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
1)
El accionante manifiesta que: 1) La Jueza codemandada vulnero los arts. 63, 64 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Abreviación Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF) ‒Ley 1760‒, debido a que señaló otra audiencia donde no pudo asistir su abogado, fijando una asistencia familiar de “…Bs. 550…” (sic); y, 2) Identificó a María Eugenia Maquera Condori como tercera interesada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR