AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 6 a 7, y de complementación de 22 del mismo mes y año (fs. 15 a 16 vta.), el accionante expresó que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por María Eugenia Maquera Condori en su contra, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia -codemandada-, de forma maliciosa fijó asistencia familiar en la suma de “…Bs. 450…” (sic), sin considerar que éste no trabajaba y tiene que mantener a su madre; además, se llevó acabo audiencia complementaria sin su presencia ni la de su abogado, donde no se valoró las pruebas de descargo, generando así su indefensión; dado que, al emitirse resolución con esas irregularidades, interpuso apelación denunciando lo vertido y que el Juez Sexto de Partido de Familia -ahora demandado-, rechazó sus peticiones sin considerar todo el fondo del proceso, devolviendo el expediente al Juzgado de origen y negándole así toda defensa; puesto que, a decir del accionante, “…mi abogado tiene un problema con este Juez…” (sic) y que la Jueza codemandada estaría emitiendo mandamiento de apremio en su contra, perjudicando así sus intereses económicos.

Complementa que, siendo su hija beneficiada con la Resolución 278/2014 de 24 de octubre, pronunciada por la Jueza codemandada dispuso la asistencia familiar de “…Bs. 350…” (sic) mensuales; razón por la cual, se estaría lanzando un mandamiento de apremio en su contra, violando así sus derechos y garantías.