AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 36 a 37 vta., el accionante señaló que, fue condenado a treinta años de reclusión por el presunto delito asesinato por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento La Paz, la cual se encuentra con apelación; por lo que, no cuenta aún con una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Refirió que, desde el mes de marzo de 2014, se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico de la CNS de La Paz, en atención de un diagnóstico de dependencia a la cocaína, síndrome depresivo, trastorno de adaptación, epilepsia sicomotora, tal como se establece por los certificados médicos que adjuntó a ésta acción.
Manifestó que, el 8 de mayo de 2015, funcionarios policiales irrumpieron en su habitación para trasladarlo al Penal de “San Pedro” del departamento de La Paz, sin ningún argumento ni resolución judicial, habiéndose enterado que el Hospital Psiquiátrico dispuso su alta hospitalaria por una deuda por su tratamiento que sobrepasa los Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 00/100), aspecto que no justifica que por un tema económico, se tenga que afectar su derecho a la vida, al interrumpir su tratamiento especializado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR