AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA

Fecha: 29-Jun-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 39 a 40, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que se presenta la causal de improcedencia descrita en los arts. 129 de la Constitución política del Estado (CPE) y 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableciendo que, el pretender activar la vía constitucional en mérito a que se dispuso su alta hospitalaria, y por ende, su remisión al penal de “San Pedro” del mismo departamento, el accionante no consideró que debió agotar todos los mecanismos a efectos de hacer conocer a las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Primero de Sentencia Penal del citado departamento, a efectos de que dispongan lo que fuere de ley, y no de forma inmediata activar la vía constitucional, más aún cuando existe un proceso penal con autoridades que asumen competencia.