AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA
Fecha: 29-Jun-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 39 a 40, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que se presenta la causal de improcedencia descrita en los arts. 129 de la Constitución política del Estado (CPE) y 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableciendo que, el pretender activar la vía constitucional en mérito a que se dispuso su alta hospitalaria, y por ende, su remisión al penal de “San Pedro” del mismo departamento, el accionante no consideró que debió agotar todos los mecanismos a efectos de hacer conocer a las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Primero de Sentencia Penal del citado departamento, a efectos de que dispongan lo que fuere de ley, y no de forma inmediata activar la vía constitucional, más aún cuando existe un proceso penal con autoridades que asumen competencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR